A seis meses de la promulgación de la Ley 1636, se han registrado 92 casos de vulneración a la integridad sexual de menores de edad en entornos digitales, según datos oficiales de la Fiscalía General del Estado.
Las denuncias están relacionadas con delitos cometidos a través de redes sociales, aplicaciones de mensajería y otras plataformas en línea, lo que evidencia los riesgos crecientes que enfrentan niños y adolescentes en el ámbito virtual y la necesidad de fortalecer los mecanismos de prevención y control.
Desde la promulgación de la Ley 1636, el 10 de septiembre de 2025, hasta el 15 de febrero de 2026, la Fiscalía registra 92 casos de delitos contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes cometidos en entornos digitales en Bolivia.
Santa Cruz encabeza la lista con 28 casos, seguido de La Paz con 24 y Cochabamba con 20. En el resto del país, los registros alcanzan 6 casos en Chuquisaca, 5 en Beni, 4 en Tarija, 3 en Oruro y 2 en Pando.
Por tipo de delito, el mayor número corresponde al ilícito de contacto con niñas, niños o adolescentes con fines sexuales a través de Tecnologías de la Información y Comunicación, con 34 casos. Le siguen la producción de material de abuso sexual, con 23; el abuso sexual por medios digitales, con 13; la posesión o comercialización de material de abuso y explotación sexual, con 12; y la exposición a contenido sexual, con 10 casos.
El cruce de datos además muestra que el delito de contacto con fines sexuales se concentra principalmente en Santa Cruz (11), Cochabamba (9) y La Paz (7). En tanto, la producción de material de abuso presenta mayor incidencia en Cochabamba (6), Santa Cruz (5) y Beni (4). La posesión o comercialización de material se reporta con más frecuencia en La Paz (8).
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Según la Rendición Pública de Cuentas Final 2025 del Ministerio Público, durante la gestión 2025 la Fiscalía Superior en Razón de Género consolidó su transformación en una instancia operativa y especializada, con capacidad de dirección, control, supervisión técnica e intervención directa en investigaciones de alta complejidad.
El fiscal general del Estado, Roger Mariaca informó en audiencia que el principal resultado de esta reestructuración fue la creación y puesta en funcionamiento de la Unidad de Gestión y Tratamiento de Material de Abuso Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes (MASNA), especializada en delitos sexuales en entornos digitales.
En esta área, la Unidad MASNA abrió 38 casos, identificó solo en 2025 a más de 40 víctimas y logró 19 sentencias condenatorias, marcando —según Mariaca— un cambio de paradigma: de una estructura meramente supervisora a una instancia con acción directa y especializada.
Destacó que gracias a convenios suscritos por la Fiscalía General del Estado con organismos internacionales, durante 2025 se recibieron 38.400 reportes de violencia sexual en entornos digitales.
“Estos reportes, anteriormente, no contaban con un marco penal específico que permitiera su adecuada investigación”, explicó.
Recordó que ante ese vacío normativo, se impulsó la promulgación de la Ley Nº 1636, Ley para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales.
Según recordó, el anteproyecto fue presentado formalmente el 31 de marzo de 2025 ante la Cámara de Senadores, donde se expuso la evidencia que sustentaba la necesidad urgente de contar con una norma específica frente a la violencia sexual en el ámbito digital.
Tras su tratamiento en comisiones, el debate técnico y el proceso legislativo correspondiente, la norma fue aprobada por la Asamblea Legislativa promulgada por el Ejecutivo el 10 de septiembre de 2025.
Explicó que la Ley 1636 establece cinco nuevos tipos penales específicos, entre ellos: el contacto con fines sexuales a través de TIC; el abuso sexual digital mediante el envío de contenido erótico; la exposición sexual digital; y la producción, posesión y comercialización de material de abuso sexual infantil, incluso cuando este haya sido generado de manera artificial.
“Estas disposiciones dotan al Ministerio Público de herramientas jurídicas claras para investigar, imputar y llevar ante la justicia a quienes cometen estos delitos”.
Al respecto, la abogada Tania Sánchez, directora del Estudio Jurídico Sánchez & Asociados, recordó que antes de la promulgación de la norma, figuras como el acoso online (grooming), el abuso sexual digital o la producción y difusión de material de abuso infantil en internet “no tenían una pena concreta ni una tipificación específica”.
“Hoy esas conductas están claramente definidas y sancionadas con penas severas. Eso permite a fiscales y jueces actuar con mayor precisión jurídica, porque ya se puede identificar exactamente qué acción se ha cometido y bajo qué tipo penal encuadra”, afirmó.
Sin embargo, sostuvo que la ley “recién ha comenzado a cumplir sus objetivos” y que su aplicación plena dependerá de la reglamentación técnica que debe emitir la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT).
Protocolización
“La aplicación práctica requiere protocolos claros sobre preservación de evidencia digital, cadena de custodia electrónica, solicitud de datos a plataformas y coordinación interinstitucional. Sin una reglamentación detallada, existe el riesgo de que cada operador de justicia interprete y aplique la norma de manera distinta”, advirtió.
Sánchez alertó que uno de los principales desafíos es la falta de recursos tecnológicos y personal especializado. “La investigación de delitos digitales exige conocimientos en informática forense, análisis de dispositivos, rastreo de direcciones IP y manejo de evidencia electrónica. No todas las instancias cuentan con laboratorios equipados ni con peritos suficientes”.
Explicó que, en muchos casos, las pericias deben realizarse a través de unidades policiales especializadas, lo que puede generar demoras. “Podríamos llegar a un punto en que las denuncias superen la capacidad de respuesta del sistema, y eso afectaría los plazos procesales”, indicó.
También mencionó que la cooperación internacional es clave, ya que muchas redes sociales y plataformas no tienen domicilio en Bolivia. “La obtención de información depende de asistencia jurídica internacional, y esos mecanismos pueden ser más lentos que los plazos de investigación”, sostuvo.
Otro elemento que preocupa a la jurista es el subregistro. “En delitos sexuales digitales existe una cifra negra alta por miedo, vergüenza o desconocimiento. Las 92 denuncias probablemente representan solo una parte del problema real”, afirmó.
Entre los logros institucionales, Sánchez destacó que el Estado reconoce formalmente que el espacio digital es un ámbito real de riesgo para menores. “Internet, redes sociales, plataformas de mensajería, videojuegos o aulas virtuales ya no son vistos solo como espacios tecnológicos, sino como escenarios donde pueden producirse delitos que requieren intervención especializada”, explicó.
Resaltó además que la ley permite el uso de agentes encubiertos digitales y la posibilidad de exigir información a operadores de telecomunicaciones, lo que podría fortalecer la acción preventiva.
No obstante, reiteró que la evaluación integral de la norma debería realizarse después de un año de vigencia y con la reglamentación ya implementada. “Recién ahí podremos medir con mayor claridad si la ley está cumpliendo plenamente sus objetivos”, puntualizó.
Avance.
Desde la sociedad civil, Jessica Velarde, activista del colectivo Ciberwarmis en La Paz, consideró que la Ley 1636 es “un avance significativo” porque reconoce que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a estar seguros en internet y que el Estado tiene responsabilidad en esa protección.
“Se han creado nuevos tipos penales que consideran formas de violencia que hoy se dan en entornos digitales. Eso es importante porque actualiza el sistema jurídico frente a una nueva realidad” dijo.
Sin embargo, enfatizó que el desafío es garantizar que las denuncias se traduzcan en justicia efectiva. “El hecho de que existan 92 procesos es un avance porque significa que las conductas se están denunciando. Pero una denuncia no garantiza acceso a la justicia”.
Velarde señaló que es necesario conocer cuántos casos concluyen con identificación de responsables, sanciones y medidas de reparación. “Una justicia que tarda tampoco es justicia. No basta con tipificar el delito; necesitamos investigaciones ágiles, sanciones efectivas y medidas que eviten la revictimización”, indicó. También subrayó que la reglamentación pendiente es clave para operativizar la norma. “Las reformas penales deben ir acompañadas de mecanismos claros de aplicación. Sin reglamento, la implementación puede debilitarse”, explicó.
Para la activista, el reto ahora es fortalecer la investigación digital, la capacitación de operadores de justicia y la coordinación institucional. “Tenemos que estar a la par de la tecnología. No basta denunciar; necesitamos que el sistema responda con eficacia y garantice una justicia real para las víctimas”.
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